RECOLECCIÓN DE RSU DECRETO 1713/2002 REPÚBLICA DE COLOMBIA DONDE EL ALCALDE DE BOGOTÁ GUSTAVO PETRO VIOLO LA NORMA AL RESPECTO
EDITORIAL
Hace ya algunos días la capital de la República de Colombia, concreta mente la ciudad de Bogotá, presento una emergencia sanitaria debido a la terminación de los contratos de las empresas privadas encargadas de la recolección de los RSU (Residuos Sólidos Urbanos). El señor Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro decidió por determinación de su administración no renovar los contratos con dichas entidades privadas, es así que el 18 de Diciembre de 2012, el acueducto de Bogotá se encarga de esta tarea.
La problemática se presento por que el acueducto de Bogotá no contaba en dicha fecha con la logística adecuada para llevar a cabo dicha recolección de los RSU en toda la ciudad, provocando un verdadero caos y emergencia sanitaria durante tres días, donde se acumularon basuras en proporciones descomunales ademas de que los vehículos de recolección para dicha tarea no eran los adecuados, se utilizaron vehículos tipo volquetas y camionetas con platones, agregándose a este problema que el personal llamado para realizar dicha labor no era el adecuadamente idóneo.
El Señor Alcalde Gustavo Petro, para mi concepto violo todas las normas establecidas en las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000, 689 de 2001 en relación con la prestación del servicio publico de aseo y el Decreto 1713 de 2002.
DONDE VIOLO LAS NORMAS DE RECOLECCIÓN DE RSU EL ALCALDE PETRO
Decreto Ley 1713 de 2002 Cap.1, Articulo 1 Definiciones:
Calidad del
servicio de aseo: Se entiende por
calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con
continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo
establecido en este decreto; con un debido programa de atención de fallas y
emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente
aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal
forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente,
manteniendo limpias las zonas atendidas.
Prestación
eficiente del servicio público de aseo: Es el servicio que se presta con la tecnología
apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y
barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los
recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de
los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación
del medio ambiente.
Recolección: Es la acción y
efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores
efectuada por la persona prestadora del servicio.
Residuo
o desecho peligroso: Es aquel que por sus
características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables,
volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la
salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo
a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su
forma original se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos.
Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes
que hayan estado en contacto con ellos.
Trasbordo
o transferencia: Es la actividad de trasladar los residuos
sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual
y el esparcimiento de los residuos.
Usuario
residencial: Es la persona natural o
jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial
privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se
considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que
ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que
produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.
Cap.2, Disposiciones Generales:
Articulo 4.
Responsabilidad de
la prestación del servicio público de aseo. De conformidad con la ley, es responsabilidad
de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el
servicio público de aseo de manera eficiente, sin poner en peligro la salud
humana, ni utilizar procedimientos y métodos que puedan afectar al medio
ambiente y, en particular, sin ocasionar riesgos para los recursos agua, aire y
suelo, ni para la fauna o la flora, o provocar incomodidades por el ruido o los
olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.
Articulo 5.
Responsabilidad
en el manejo de los residuos sólidos. La responsabilidad por los efectos ambientales y
a la salud pública generados por las actividades efectuadas en los diferentes
componentes del servicio público de aseo de los residuos sólidos, recaerá en la
persona prestadora del servicio de aseo, la cual deberá cumplir con las
disposiciones del presente decreto y demás normatividad vigente.
Articulo 6.
Cobertura. Las personas
prestadoras de servicio público domiciliario de aseo deben garantizar la
cobertura y la ampliación permanente a todos los usuarios de la zona bajo su
responsabilidad, con las frecuencias establecidas en este decreto y las demás
condiciones que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico, CRA.
Articulo 9.
Contenido básico del Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos. El
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos deberá ser formulado considerando
entre otros los siguientes aspectos:
1.
Diagnóstico de las condiciones actuales técnicas, financieras, institucionales,
ambientales y socio económicas de la entidad territorial en relación con la
generación y manejo de los residuos producidos.
2.
Identificación de alternativas de manejo en el marco de la Gestión Integral de
los Residuos Sólidos con énfasis en programas de separación en la fuente,
presentación y almacenamiento, tratamiento, recolección, transporte,
aprovechamiento y disposición final.
3.
Estudios de pre factibilidad de las alternativas propuestas.
4.
Identificación y análisis de factibilidad de las mejores alternativas, para su
incorporación como parte de los Programas del Plan.
5.
Descripción de los programas con los cuales se desarrollará el Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos, que incluye entre otros, las actividades de
divulgación, concientización y capacitación, separación en la fuente,
recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final.
6.
Determinación de Objetivos, Metas, Cronograma de Actividades, Presupuestos y
responsables institucionales para el desarrollo de los programas que hacen
parte del Plan.
7.
Plan de Contingencia.
Cap,4.
Transporte
Articulo 49.
Características de los vehículos transportadores de
residuos sólidos. Los vehículos empleados en las
actividades de recolección y transporte de residuos, dedicados a la prestación
del servicio de aseo deberán tener, entre otras, las siguientes características:
1.
Los vehículos recolectores deberán ser motorizados, y estar claramente
identificados (color, logotipos, placa de identificación, entre otras
características).
2.
Los Municipios o Distritos con más de 8.000 usuarios en el servicio público
domiciliario de aseo deberán estar provistos de equipo de radiocomunicaciones
con su respectiva licencia, el cual utilizará para la operación en los
diferentes componentes del servicio.
3.
Los Distritos y Municipios con más de 8.000 usuarios en el servicio público domiciliario
de aseo deberán contar con equipos de compactación de residuos. Se exceptúan
aquellos que se destinen a la recolección de residuos separados con destino al
aprovechamiento, de escombros, de residuos peligrosos y otros residuos que no
sean susceptibles de ser compactados.
4.
La salida del tubo de escape debe estar hacia arriba y por encima de su altura
máxima. Se deberá cumplir con las demás normas vigentes para emisiones
atmosféricas y ajustarse a los requerimientos de tránsito.
5.
Los vehículos con caja compactadora deberán tener un sistema de compactación
que pueda ser detenido en caso de emergencia.
6.
Las cajas compactadoras de los vehículos destinados a la recolección y
transporte de los residuos sólidos, deberán ser de tipo de compactación cerrada,
de manera que impidan la perdida del líquido (lixiviado), y contar con un
mecanismo automático que permita una rápida acción de descarga.
7.
Los equipos destinados a la recolección deberán tener estribos con superficies
antideslizantes, adecuados para que el personal pueda transportarse
momentáneamente en forma segura.
8.
Los equipos deberán posibilitar el cargue y el descargue de los residuos
sólidos almacenados de forma tal que evite la dispersión de éstos y la emisión
de partículas.
9.
Deberán estar diseñados de tal forma que no se permita el esparcimiento de los
residuos sólidos durante el recorrido.
10.
Dentro de los vehículos que no utilicen caja compactadora, los residuos sólidos
deberán estar cubiertos durante el transporte, de manera que se reduzca el
contacto con la lluvia, el viento y se evite el esparcimiento e impacto visual.
11.
Las especificaciones de los vehículos deberán corresponder a la capacidad y
dimensión de las vías públicas.
12.
Deberán cumplir con las especificaciones técnicas existentes para no afectar la
salud ocupacional de los conductores y operarios.
13.
Deberán estar dotados con equipos contra incendios y carretera.
14.
Deberán estar dotados de dispositivos que minimicen el ruido, especialmente
aquellos utilizados en la recolección de residuos sólidos en zonas
residenciales y en las vecindades de hoteles, hospitales, clínicas, centros
educativos, centros asistenciales e instituciones similares.
Nota:
Con este articulo 49 del Capitulo 4 sobre el transporte de RSU, nos damos cuenta que el señor alcalde mayor de la ciudad de Bogotá, tomo una decisión a todas luces apresurada e irreprensiblemente provoco un estado de emergencia sanitaria a todos los habitantes de la capital de la República, por no contar con un plan de contingencia adecuado y los equipos apropiados para tan enorme tarea de evacuar las basuras de una metrópoli como lo es nuestra ciudad capital.
Autor:
Héctor Iván Ochoa Roldán,
Tecnologo en Saneamiento Ambiental.
Foto: Google.
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